PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
Se otorga a la Entidad Estatal contratante asegurada, sin exceder el valor asegurado, los amparos mencionados en la carátula de la póliza, de conformidad con lo previsto en el artículo 1088 del Código de Comercio, según el cual, el contrato de seguro es de mera indemnización y jamás podrá construir fuente de enriquecimiento.
Cobertura:
- • Seriedad de la Oferta
- • Buen Manejo del Anticipo
- • Pago Anticipado
- • Cumplimiento
- • Pago de Salarios y Prestaciones Sociales
- • Calidad del Servicio
- • Estabilidad y Calidad de la obra
- • Amparo de Calidad y Correcto *Funcionamiento de los Bienes y Equipos Suministrados